Procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general 3210/11, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

La medida fue dada a conocer hoy, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3212/11.La mencionada norma establece que en el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. 

 
El programa apunta a recuperar $500 millones de  deuda y abarca a cerca de 100 mil contribuyentes con deudas de
Inmobiliario,  Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, tanto en etapa judicial como prejudicial.

 
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informa a través de su página Web  la existencia de planes de pago vigentes hasta el 30/6/2011 para deudas prejudiciales, en proceso de fiscalización, de agentes de recaudación y judiciales.

 
Serán hasta febrero para normalizar deudas generadas en los impuestos sobre Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adelantar el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.

 
Mediante la Resolución AGIP 631/10, publicada en el boletín oficial de Capital el día 10/11/2010, el fisco porteño estableció una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales. Entrará en vigencia a partir de 1 de diciembre de 2010.
La presentación se hará vía web, mediante un aplicativo, con la utilización de la Clave Ciudad provista por la AGIP. En el caso de sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció que a partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página web del organismo.
La norma agrega que "la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña".
Certificación en el Consejo Las empresas y particulares obligados deberán "legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Fuente: Ignasionline.com
 
La Comisión Arbitral ya estableció el calendario de vencimientos 2011 para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a respetar por los contribuyentes adheridos al régimen de Convenio Multilateral.
El nuevo esquema se dio a conocer a través de la resolución 8/2010 publicada en el Boletín Oficial.

Vencimiento CM05 2010

La resolución también establece que "el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales"

De acuerdo esta nueva norma, el calendario queda de la siguiente manera:

Fuente: Boletín Oficial
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los monotributistas que mañana vence el plazo para recategorizarse. El vencimiento comprende sólo a aquellos que modificaron algunos de los parámetros como por ejemplo los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores.

Seguir Leyendo: AFIP: http://www.afip.gov.ar/novedades/docsComunicados/com2727.htm
 
Se establece la obligación para ciertos Monotributistas de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral.

 
En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010