Procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general 3210/11, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

La medida fue dada a conocer hoy, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3212/11.La mencionada norma establece que en el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.