La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 25% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Por último recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2010

Fuente: Guía del Contador