Mediante la resolución general 2728 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se oficializó la incorporación de los anticipos al nuevo plan de pagos de deudas impositivas, entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, se extiende el nuevo régimen de regularización establecido por la resolución general 2727/09. que estableció las claves a tener en cuenta al momento de adherirse.

Detalles del régimen
El nuevo régimen prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados, exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2009.
  • La opción que estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero.
  • prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.
  • Se permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en regímenes de facilidades vigentes o que ya caducaron.
  • El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes.
  • La cancelación será exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

Con respecto a la cantidad de cuotas, estas varían de acuerdo al mes de ingreso al nuevo régimen de facilidades. El número máximo de pagos mensuales no podrá superar los:
  • Veinticuatro si el acogimiento se realiza durante diciembre de 2009.
  • Veintitrés si la adhesión se efectiviza durante enero de 2010.
  • Veintidós si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante en febrero de 2010.

Para adherirse los contribuyentes deberán ingresar al régimen cumpliendo los siguientes pasos:

- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Enviar al fisco nacional mediante transferencia electrónica de datos vía Internet los siguientes datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente.
La declaración jurada se emite y se presenta vía la web de la AFIP.


Causales de caducidad
  • La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    Fuente: IProfesional
 
Les doy a conocer el último plan de pagos de ARBA:

http://arba.gov.ar/NoticiasHome/MasInfo_Noticias.asp?idNoticia=266
 
A partir de noviembre de 2009 se ha excluido del padrón de Arbanet a los abogados y procuradores que brindan servicios jurídicos.

http://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/arbanet-actividad741101.pdf
 
Finalmente, el Congreso de la Nación ha aprobado la ley que introduce las modificaciones en el Régimen Simplificado, adecuando los parámetros de ingresos brutos anuales para todas las categorías.

El objetivo del presente trabajo es analizar los cambios más destacados respecto del régimen anterior dispuesto por la ley 25865 y acercar un análisis reflexionando sobre algunas cuestiones controvertidas.

INICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
Como no podía ser de otra manera, la sanción de la ley, que incluye el Anexo del nuevo régimen, genera interpretaciones y controversias, en este caso ya desde su aplicación.
Los medios periodísticos y funcionarios públicos hacen referencia al 1 de enero de 2010 como fecha de inicio del nuevo régimen. No obstante, el texto legal da lugar a otra interpretación que, a la fecha de finalización del presente trabajo, no ha sido aclarada.
A continuación, transcribimos el texto legal:

Art. 3 - Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente medida, a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación.

Siempre que la fecha de publicación oficial sea durante el mes de diciembre de 2009, la referencia al "primer día del primer cuatrimestre calendario completo" nos lleva a interpretar que la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2010.

Ahora bien, teniendo en cuenta la posibilidad de que se emita una disposición reglamentaria y la falta de publicación hasta el presente de las dos normas, sería posible también interpretar el término "a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo" como 1 de mayo de 2010.


Por otra parte, también es llamativo cómo la redacción de este artículo resulta tan confusa. Si lo que pretendían los legisladores es que el régimen se aplique desde el 1 de enero de 2010, la referencia a dicha fecha hubiera sido suficiente.

Señalamos que es nuestra opinión interpretar que el nuevo régimen comienza el 1 de mayo de 2010, ya que, además de las mencionadas publicaciones, debería darse el tiempo suficiente para que los organismos fiscales y bancarios, entre otros, actualicen y controlen sus sistemas, y como señalamos permanentemente, los profesionales en ciencias económicas tengamos el tiempo suficiente entre las publicaciones oficiales y su aplicación.

De esta forma, el tiempo nos permitirá analizar a conciencia los efectos y conveniencias de nuestros clientes y realizar la tarea de asesoramiento en forma correcta.

POSIBILIDAD ESPECIAL DE REINGRESO

El texto legal, que incluye la modificación del régimen, prevé que los sujetos que hayan quedado excluidos, o hubieran renunciado al Régimen Simplificado en los últimos 3 años, podrán reingresar, en tanto reúnan las condiciones y los requisitos previstos para poder optar por el nuevo régimen.

De esta forma, quienes se hayan visto perjudicados, al haber quedado excluidos del Régimen Simplificado por los efectos de la inflación, tienen la posibilidad de ser considerados nuevamente como pequeños contribuyentes (en tanto cumplan con los nuevos parámetros) y tributar como tales.

Señalamos expresamente que esta posibilidad no se convierte en un perdón para quienes hayan estado mal categorizados o hayan omitido su exclusión, sino que la posibilidad de reingreso resulta viable a partir del nuevo régimen.

DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

El nuevo texto legal incluye a quienes "realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo…".

Destacamos que el texto anterior citaba a quienes realicen "obras, locaciones y/o prestaciones de servicios", por lo que se han omitido a quienes realicen "obras".

Más allá del origen de esta omisión, que podría ser un simple olvido o una decisión legislativa, sería deseable que la reglamentación aclare el alcance de la definición.

NUEVAS ESCALAS Y MAGNITUDES

Se establecen nuevos valores para permanecer en cada una de las categorías. Asimismo, se establece un nuevo parámetro sobre la base del monto de alquileres anuales devengados.

Respecto de los alquileres devengados, interpretamos que la norma no hace distingos, debido a que se trata del alquiler devengado en carácter de locatario, ya que las locaciones percibidas estarían incluidas en el parámetro "Ingresos brutos anuales".

Por otra parte, los sujetos que realicen exclusivamente venta de bienes muebles poseen 3 categorías adicionales (J, K y L), en tanto sus ingresos anuales se sitúen entre $ 200.001 y $ 300.000, y tengan una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.

De tal forma, las escalas y magnitudes físicas aplicables son las que seguidamente se detallan, mientras que para todos los casos el precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500.
(...)
Y exclusivamente para los sujetos que realicen venta de bienes muebles se incorporan las siguientes categorías, como señalamos precedentemente, con el requisito de poseer personal en relación de dependencia.

Debe tenerse en cuenta que la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales no deben superar los previstos para la categoría I.
(...)

NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Acorde con los nuevos parámetros, se establecen como causales de exclusión del régimen el hecho de que los monotributistas posean alquileres anuales devengados como locatarios superiores a $ 45.000 y cuando no se alcance la cantidad mínima de empleados para las categorías J, K y L.

Por otra parte, también se establecen nuevas causales de exclusión:

- Cuando los depósitos bancarios debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados para la categorización.

- Cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos máximos para las categorías I, J, K o L ($ 160.000) en el caso de venta de bienes, o en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios dichos gastos sean iguales o superiores al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos máximos ($ 80.000).

EXCLUSIÓN POR FACTURACIÓN

Desde sus inicios, el texto legal del monotributo incluyó procesos y situaciones que resultaron poco claros en la práctica.

Uno de los ejemplos es el texto del artículo 21 (antes, art. 22), que establece la exclusión automática del régimen por exceder los parámetros establecidos en las categorías.

Es lógica y conocida la voluntad del legislador de establecer que quienes superan los parámetros dispuestos para el Régimen Simplificado (facturación, cantidad de actividades y parámetros físicos, entre otros) pasen a tributar por el régimen general, es decir, impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las ganancias.

No obstante, el procedimiento original generaba en la práctica más de una duda sin solución. En este sentido, el texto original establecía lo siguiente:

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la exclusión automática del presente régimen desde el momento en el que tal hecho ocurra, por lo que los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia al citado Organismo.

Este texto incluye un error de técnica legislativa no subsanada por la reglamentación, que se daba en casos en los que, por ejemplo, si a mitad del mes un contribuyente cerraba una operación comercial importante, o la percepción de un honorario profesional de magnitud generando su exclusión en el régimen, podía opinarse que tal operación estaba sujeta al Régimen Simplificado, o que todas las operaciones del mes estaban excluidas de dicho Régimen, y que las operaciones excluidas eran las del mes siguiente, más allá de la inmediatez de la comunicación, entre otras cosas.(1)

El nuevo texto legal pretende esclarecer este punto, y aunque no lo logra por completo, establece más precisiones.

Según el nuevo texto, se establece lo siguiente:

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas ... producirá ... la exclusión automática del régimen desde las cero (0) hora del día en el que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado Organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.


 Como puede apreciarse, se establece en forma clara el momento de la exclusión, quedando todas las operaciones comerciales, de servicios y otras perfeccionadas durante el día fuera del ámbito del monotributo.

No obstante, como sucede en la mayoría de los casos, los legisladores olvidan o dejan de advertir los problemas que se dan en la práctica, y se generan nuevos inconvenientes y dudas que aumentan la falta de certeza de los contribuyentes y profesionales.

Citamos a continuación algunas de las dudas que quedan pendientes, a fin de ser aclaradas mediante una eventual reglamentación:

- Las operaciones realizadas entre la hora 0 y la exclusión, ¿pasarían, de corresponder, a estar gravadas por el impuesto a las ganancias y, además, por el IVA? Entonces, una operación pasaría a estar gravada con IVA no por su carácter en sí misma, sino por la magnitud de las operaciones realizadas con posterioridad a ella. Un hecho realmente innovador en materia tributaria. ¿Cómo se procedería en dicho caso teniendo en cuenta que, además de modificar saldos de clientes en cuenta corriente, ciertos clientes podrían no estar identificados por su condición de consumidores finales?

- ¿Cómo cumplir con lo dispuesto por las normas de facturación, léase resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415, y resolución general (DGI) 4104, en lo referente a requisitos de emisión de documentación respaldatoria, siendo ésta una obligación cuyos comprobantes deben ser preimpresos, aun ante el cambio de la condición fiscal?

- ¿Cómo proceder con la obligación de inscribir un contribuyente del monotributo en el IVA, que hasta el momento no ha quedado excluido del régimen sin la seguridad de formalizar una operación comercial que podría no ocurrir con posterioridad a dicha inscripción?

ACTAS DE CONSTATACIÓN

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constate que el sujeto monotributista se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará la exclusión de pleno derecho.

La misma tendrá efecto desde la hora 0 del día en el que se produjo la causal de exclusión.

En este caso, no es necesario el proceso de determinación de oficio.

Los contribuyentes serán dados de alta de oficio, y el impuesto abonado en concepto de monotributo será tomado como pago a cuenta del IVA y del impuesto a las ganancias.

COTIZACIONES PREVISIONALES

Dentro de las modificaciones que se realizan en materia previsional, se aumenta la cotización previsional (SIPA) de todos los contribuyentes que aporten este concepto de $ 35 a $ 110.

Respecto de la "obra social", se establece un aporte de $ 70.

Entonces, el régimen previsional "general" se establece en $ 180, que deberá adicionarse al componente impositivo.

Por su parte, recordamos que no deben ingresar las cotizaciones previsionales fijas quienes se encuentren jubilados según las leyes anteriores a la ley 24241, los profesionales obligados a aportar a cajas provinciales y los empleados en relación de dependencia. Asimismo, dichos sujetos también permanecen exentos de ingresar el componente de la obra social.

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. COTIZACIONES

Los empleados en relación de dependencia de los sujetos monotributistas quedan comprendidos en el régimen general con respecto a las cotizaciones de la seguridad social y demás disposiciones que regulan la materia.

INCUMPLIMIENTO DE CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS

Cuando por alguna circunstancia los monotributistas vieran reducida su nómina de empleados por debajo de la cantidad mínima requerida para las categorías J, K o L, no quedarán excluidos del régimen, en tanto recuperen dicha cantidad mínima de empleados en el mes calendario posterior a la fecha en la que se produjo la reducción por debajo del mínimo requerido.

PARÁMETRO "SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD". ZONAS CON MENOS DE 40.000 HABITANTES

Las zonas urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones con menos de 40.000 habitantes quedaban excluidas de considerar el parámetro "Superficie afectada a la actividad".

Existía una excepción a esta salvedad, que estaba referida a las actividades económicas que podía determinar la AFIP.

Las nuevas disposiciones, además de receptar la citada salvedad, hacen extensiva la posibilidad de que la AFIP disponga considerar el parámetro "Superficie afectada para determinadas zonas o regiones", aun cuando tengan poblaciones con menos de 40.000 habitantes.

SANCIONES

Se atemperan las sanciones para los monotributistas con respecto a las vigentes hasta el momento según el siguiente detalle:

- Se elimina la sanción de multa cuando deba clausurarse el establecimiento comercial.

- Se reduce al cincuenta por ciento (50%) del impuesto dejado de pagar la multa por omisión de impuestos (art. 45, L. 11683). La misma será aplicable cuando los monotributistas estén mal categorizados o no se hayan recategorizado cuando debieron hacerlo.

- Se dejan sin efecto las sanciones de defraudación (art. 46, L. 11683).

RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

Este nuevo régimen reemplazaría a la figura del monotributista eventual que consagra el régimen anterior y con mayores flexibilidades.

A través de dicho régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000  incluidos, bajo ciertas condiciones, y los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado, y además sustituyen el aporte al sistema previsional argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo.

Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.

Los requisitos y condiciones necesarios para ingresar en el régimen son los siguientes:

- Debe tratarse de personas físicas mayores de 18 años.

- Deben desarrollar exclusivamente una actividad independiente (no importadores).

- No deben poseer local o establecimiento público, aunque pueden realizar su actividad en la casa-habitación del trabajador (por ejemplo: profesores particulares y pedicuros, entre otros).

- Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia, o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, excepto por planes sociales.

- No poseer más de una unidad de explotación.

- Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar cada operación, en estos casos de recurrencia, la suma de $ 1.000.

- No revestir el carácter de empleador.

- No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.

- No haber obtenido ni percibido tanto en los últimos 12 meses, como en el último año calendario inmediato anterior al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000.

- Graduados universitarios, siempre que no hayan superado los 2 años contados desde la obtención del título y siempre que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas, ni cuotas por los estudios cursados.

El régimen establece el pago de una "cuota de inclusión social", que reemplaza a la obligación mensual de ingresar la cotización previsional con destino al régimen jubilatorio. Además, el adherente tiene derecho a las prestaciones previstas en el Sistema Nacional de Salud, siempre que opte por ingresar las cotizaciones correspondientes y esté exento del pago del impuesto integrado.

Nota:


[1:] Destacamos que, en opinión de la AFIP -Consulta 52, de setiembre de 2005-, los efectos se considerarían retrotraídos al momento en el que se produce la exclusión automática, razón por la cual, en el caso de la consulta, los honorarios quedaban incluidos en el Régimen General, y sujetos al IVA y al impuesto a las ganancias

 
Fuente: Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro - Errepar