Los pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el próximo jueves para recategorizarse e ingresar el correspondiente pago de la cuota mensual del renovado régimen del Monotributo.

Hasta el próximo 20 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP , ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.

Fuente: IProfesional
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que se modificó la fecha de vencimiento del pago del monotributo, y a partir de este mes pasará a ser del 7 al 20 de cada mes.

De esta manera, el pago del monotributo para mayo vencerá el jueves 20, para evitar que se superponga con otros vencimientos impositivos de los contribuyentes.

La AFIP, a través de un comunicado, destacó que de esa forma "los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término".

La resolución general, que saldrá publicada en el Boletín Oficial con el número 2.819, también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorización cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero. Esta medida está destinada a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría, según el nivel de facturación.

La decisión fue tomada por el organismo, luego de evaluar los comportamientos de los contribuyentes, que indicaron que menos del 50% de los monotributistas abonan el pago mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes.

Además, el organismo recaudador destacó que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80%, y recordó que el régimen de monotributo aglutina, en su mayor parte, a pequeños contribuyentes que deben planificar su cronograma de vencimientos y compromisos de pago no sólo impositivos, sino también los que hacen a su vida privada (pago de alquileres, de expensas, de servicios, prepagas, entre otros).

Fuente: La Nación
 
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 25% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Por último recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2010

Fuente: Guía del Contador
 
Se trata de los pequeños contribuyentes que se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. El fisco nacional les reclama el pago de impuestos correspondiente a 2009.

Luego de darles un breve período de gracia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a intimar a los nuevos “monotributistas” para que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias adeudados.

Esto es así, ya que muchas empresas y particulares -con la entrada en vigencia del nuevo Monotributo- se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009.

Puntualmente, los montos de ingresos anuales pasaron de $72.000 a $200.000 para servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Por lo tanto, los pequeños contribuyentes antes mencionados quedaron “expuestos” al reconocer que -por uno o varios meses- debieron cancelar IVA y Ganancias durante el año pasado.

Avanzada fiscal
A través de un comunicado publicado en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, advierte que los “nuevos” monotributistas que aún no se hayan excluido del régimen simplificado, deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Efectuar la baja en el Monotributo:

Para ello, las empresas y particulares deberán consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superaron los parámetros máximos previstos en el régimen simplificado anterior que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre pasado.

- Solicitar el alta en el régimen general:

Los monotributistas intimados tendrán que solicitar el alta en IVA, Ganancias y el régimen de trabajadores autónomos, según corresponda. El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja informada en el paso anterior.

Luego, la AFIP correrá dos procesos automáticos para los contribuyentes identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros”:

  • Adhesión al Monotributo con vigencia al 1º de enero de 2010: esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente al 31 de diciembre de 2009.

  • Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante enero 2010, con vigencia a partir del 1º de enero de este año.
“Los monotributistas deberán realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas en IVA y Ganancias y cancelar los saldos que surjan, considerando los períodos en los cuales estuvieron alcanzados por el régimen general”, advierten desde el fisco nacional.

Retenciones en IVA y Ganancias
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en IVA y Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco más de una semana, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A fines de determinar el anticipo, el marco normativo vigente establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
En igual sentido, el fisco nacional también determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
Por otra parte, las autoridades fiscales dieron a conocer el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Control más estricto
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde el primer mes de 2010, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante.

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. 

Fuente: iProfesional.com