Hemos tomado conocimiento de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página Web, una prórroga del vencimiento de la declaración jurada anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en el sistema ARBANet desde el 5/4/2010 y hasta el 16/4/2010, según el último dígito del número de CUIT.
Asimismo, informa que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de ARBANet en cumplimiento de medidas cautelares, hasta tanto se dicte sentencia firme, deberán efectuar la presentación de su declaración jurada anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp, con vencimiento desde el 25/3/2010 y hasta el 31/3/2010.



Fuente: ARBA
 
Se recueda que el próximo jueves 25 de marzo comienza el vencimiento de la Declaración Jurada anual año 2009 para los contribuyentes de pago mensual y ARBANet.
“Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Obviamente, aún no se encuentra habilitado el sistema en la página Web de ARBA, por lo que quienes querían ser previsores y adelantar el trabajo no lo podrán hacer. Tampoco se ha informado de alguna prórroga al respecto.


Fuente: Ignasio Online
 
Se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de estas obligaciones:

a) De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Artículo 2º), sus intereses y actualizaciones.

Para mayor información sobre los conceptos comprendidos y beneficios del Plan ingrese aquí.


La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

El presente Plan de Facilidades de Pago implica la derogación de las Resoluciones Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementarias; y Nº 2278 y sus modificaciones.


Tenga en cuenta que para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”:


El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción “PLAN GENERAL RG 2.774” o “PLAN ESPECIAL RG 2.774” del sistema informático” denominado “MIS FACILIDADES”. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

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