La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los monotributistas que mañana vence el plazo para recategorizarse. El vencimiento comprende sólo a aquellos que modificaron algunos de los parámetros como por ejemplo los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores.

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Los pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el próximo jueves para recategorizarse e ingresar el correspondiente pago de la cuota mensual del renovado régimen del Monotributo.

Hasta el próximo 20 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP , ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.

Fuente: IProfesional
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que se modificó la fecha de vencimiento del pago del monotributo, y a partir de este mes pasará a ser del 7 al 20 de cada mes.

De esta manera, el pago del monotributo para mayo vencerá el jueves 20, para evitar que se superponga con otros vencimientos impositivos de los contribuyentes.

La AFIP, a través de un comunicado, destacó que de esa forma "los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término".

La resolución general, que saldrá publicada en el Boletín Oficial con el número 2.819, también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorización cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero. Esta medida está destinada a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría, según el nivel de facturación.

La decisión fue tomada por el organismo, luego de evaluar los comportamientos de los contribuyentes, que indicaron que menos del 50% de los monotributistas abonan el pago mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes.

Además, el organismo recaudador destacó que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80%, y recordó que el régimen de monotributo aglutina, en su mayor parte, a pequeños contribuyentes que deben planificar su cronograma de vencimientos y compromisos de pago no sólo impositivos, sino también los que hacen a su vida privada (pago de alquileres, de expensas, de servicios, prepagas, entre otros).

Fuente: La Nación
 
Se trata de los pequeños contribuyentes que se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. El fisco nacional les reclama el pago de impuestos correspondiente a 2009.

Luego de darles un breve período de gracia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a intimar a los nuevos “monotributistas” para que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias adeudados.

Esto es así, ya que muchas empresas y particulares -con la entrada en vigencia del nuevo Monotributo- se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009.

Puntualmente, los montos de ingresos anuales pasaron de $72.000 a $200.000 para servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Por lo tanto, los pequeños contribuyentes antes mencionados quedaron “expuestos” al reconocer que -por uno o varios meses- debieron cancelar IVA y Ganancias durante el año pasado.

Avanzada fiscal
A través de un comunicado publicado en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, advierte que los “nuevos” monotributistas que aún no se hayan excluido del régimen simplificado, deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Efectuar la baja en el Monotributo:

Para ello, las empresas y particulares deberán consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superaron los parámetros máximos previstos en el régimen simplificado anterior que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre pasado.

- Solicitar el alta en el régimen general:

Los monotributistas intimados tendrán que solicitar el alta en IVA, Ganancias y el régimen de trabajadores autónomos, según corresponda. El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja informada en el paso anterior.

Luego, la AFIP correrá dos procesos automáticos para los contribuyentes identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros”:

  • Adhesión al Monotributo con vigencia al 1º de enero de 2010: esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente al 31 de diciembre de 2009.

  • Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante enero 2010, con vigencia a partir del 1º de enero de este año.
“Los monotributistas deberán realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas en IVA y Ganancias y cancelar los saldos que surjan, considerando los períodos en los cuales estuvieron alcanzados por el régimen general”, advierten desde el fisco nacional.

Retenciones en IVA y Ganancias
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en IVA y Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco más de una semana, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A fines de determinar el anticipo, el marco normativo vigente establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
En igual sentido, el fisco nacional también determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
Por otra parte, las autoridades fiscales dieron a conocer el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Control más estricto
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde el primer mes de 2010, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante.

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. 

Fuente: iProfesional.com
 
Hemos tomado conocimiento de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página Web, una prórroga del vencimiento de la declaración jurada anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en el sistema ARBANet desde el 5/4/2010 y hasta el 16/4/2010, según el último dígito del número de CUIT.
Asimismo, informa que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de ARBANet en cumplimiento de medidas cautelares, hasta tanto se dicte sentencia firme, deberán efectuar la presentación de su declaración jurada anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp, con vencimiento desde el 25/3/2010 y hasta el 31/3/2010.



Fuente: ARBA
 
Se recueda que el próximo jueves 25 de marzo comienza el vencimiento de la Declaración Jurada anual año 2009 para los contribuyentes de pago mensual y ARBANet.
“Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Obviamente, aún no se encuentra habilitado el sistema en la página Web de ARBA, por lo que quienes querían ser previsores y adelantar el trabajo no lo podrán hacer. Tampoco se ha informado de alguna prórroga al respecto.


Fuente: Ignasio Online
 
Los contribuyentes que tengan deudas con el fisco bonaerense y que estén en proceso judicial figurarán en empresas de análisis de riesgo crediticio, como Veraz y Nosis, hasta que regularicen su situación fiscal.Según lo informado por la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas en etapa judicial iniciada por el estado provincial serán incluidas en los dos principales informes sobre determinación de riesgo crediticio y tendrán dificultades para tomar nuevos créditos y hacer operaciones financieras.El convenio con esas empresas fue suscripto ayer en la sede de la Agencia de Capital Federal. Participaron el director ejecutivo del organismo, Martín Di Bella, y los gerentes de las empresas adheridas. Veraz y Nosis comenzarán a trabajar junto con ARBA, intercambiando información sobre los deudores de impuestos bonaerenses en juicio. De acuerdo con el convenio, cuando los contribuyentes morosos regularicen su situación con el fisco provincial serán retirados, en la brevedad, de los informes de riesgo crediticio. Di Bella sostuvo que la decisión tiene como objetivo "terminar con el incumplimiento y la especulación fiscal".

Fuente: La Nación
 
El programa ARBA CERCA tercerizá la atención al contribuyentes, en un intento de mejorar la atención al mediante la simplificación de trámites y la utilización de canales alternativos.

Mediante la resolución normativa 11/2010,
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), reglamentó el programa “ARBA Cerca,” un programa que tiene como objetivos  simplificar trámites mediante el uso de canales alternativos de contacto entre el contribuyente y el fiso,  mediante la ampliación de los centros de atención, donde los contribuyente podrán acceder a la realización de trámites diversos.

La ampliación de los centros de atención de ARBA se realizará mediante la creación de una red de  entidades que se adherirán a la del fisco, las cuales deberán "contar con todos los recursos que resulten necesarios para la óptima prestación del servicio, tales como equipamiento, recursos humanos e instalaciones adecuadas que garanticen la celeridad, calidad y transparencia en la gestión."

Dichas entidades "adherentes" deberán brindar, de manera gratuita, aquellos servicios que se encuentren disponibles en el sitio de Internet de la ARBA, tales
como la emisión de liquidaciones de anticipos o de cuotas de impuestos, la obtención de avisos de deuda, trámites vinculados a exenciones, entre otros.

La decisión del fisco provincial  se fundamenta en el inciso m) del artículo 4° de la Ley N° 13766  que confiere al organismo recaudador la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación.

Los detalles de la resolución
La resolución determina que a través de las entidades adheridas al programa, los contribuyentes podrán realizar trámites sin necesidad de concurrir a las delegaciones del organismo recaudador, mediante las aplicaciones disponibles en el sitio web (www.arba.gov.ar), a saber:
  1. Liquidación de anticipos o cuotas de impuestos y planes de pago.
  2. Emisión de informes de deuda.
  3. Solicitudes de exención y la obtención de los certificados correspondientes.
  4. Consultas al padrón del régimen de retención sobre los créditos bancarios.
  5. Todas aquellas operaciones instrumentadas o que en el futuro se instrumenten, que se encuentren disponibles para su realización por parte de los contribuyentes o responsables.
Adhesión al programa "ARBA Cerca"
Todas aquellas personas jurídicas o entidades interesadas en brindar los servicios del programa "ARBA Cerca", podrán manifestar su voluntad de adhesión mediante la presentación de la nota como Anexo Único, en cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación.


Fuente: Resolución Normativa 11/2010
 
Atención: aquellos contribuyentes en Convenio Multilateral sin atribución de actividad a Provincia de Buenos Aires y aquellos contribuyentes locales del impuesto a los ingresos brutos en otras jurisdicciones distintas de Provincia de Buenos Aires, deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de gasto en Provincia de Buenos Aires. De hacerlo, serán pasibles de percepción (R.N. ARBA 101/2008 101/2008”) a la alícuota del 6% y además serán incluidos en el SIRCREB. 

 
Fuente: Dr. Humberto Diez
 
Las deudas impositivas de unos 1500 contribuyentes morosos que estén afectados por enfermedades graves serán eximidas de pago a partir de un convenio firmado ayer por el Ministerio de Salud bonaerense y la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA).

Fuente: La Nación