Procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general 3210/11, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

La medida fue dada a conocer hoy, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3212/11.La mencionada norma establece que en el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. 

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese“insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, yb) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

En el Anexo se describe las operaciones con los códigos de identificación de operaciones, que abarca: 
  • Operaciones de organismos internacionales, 
  • representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc;
  • Operaciones de gobiernos locales; 
  • de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA; 
  • Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda;
  • Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes;
  • Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensionespercibidas del exterior.



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