Procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general 3210/11, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

La medida fue dada a conocer hoy, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3212/11.La mencionada norma establece que en el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. 

 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los monotributistas que mañana vence el plazo para recategorizarse. El vencimiento comprende sólo a aquellos que modificaron algunos de los parámetros como por ejemplo los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores.

Seguir Leyendo: AFIP: http://www.afip.gov.ar/novedades/docsComunicados/com2727.htm
 
Se establece la obligación para ciertos Monotributistas de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral.

 
En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010

 
El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.

Fuente: CPBA
 
A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas.
Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

Nota completa: iProfesional.com
 
De la mano de las presunciones previsionales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo.

Ver nota completa en iProfesional.com.
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que se modificó la fecha de vencimiento del pago del monotributo, y a partir de este mes pasará a ser del 7 al 20 de cada mes.

De esta manera, el pago del monotributo para mayo vencerá el jueves 20, para evitar que se superponga con otros vencimientos impositivos de los contribuyentes.

La AFIP, a través de un comunicado, destacó que de esa forma "los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término".

La resolución general, que saldrá publicada en el Boletín Oficial con el número 2.819, también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorización cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero. Esta medida está destinada a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría, según el nivel de facturación.

La decisión fue tomada por el organismo, luego de evaluar los comportamientos de los contribuyentes, que indicaron que menos del 50% de los monotributistas abonan el pago mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes.

Además, el organismo recaudador destacó que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80%, y recordó que el régimen de monotributo aglutina, en su mayor parte, a pequeños contribuyentes que deben planificar su cronograma de vencimientos y compromisos de pago no sólo impositivos, sino también los que hacen a su vida privada (pago de alquileres, de expensas, de servicios, prepagas, entre otros).

Fuente: La Nación
 
Se trata de los pequeños contribuyentes que se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. El fisco nacional les reclama el pago de impuestos correspondiente a 2009.

Luego de darles un breve período de gracia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a intimar a los nuevos “monotributistas” para que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias adeudados.

Esto es así, ya que muchas empresas y particulares -con la entrada en vigencia del nuevo Monotributo- se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009.

Puntualmente, los montos de ingresos anuales pasaron de $72.000 a $200.000 para servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Por lo tanto, los pequeños contribuyentes antes mencionados quedaron “expuestos” al reconocer que -por uno o varios meses- debieron cancelar IVA y Ganancias durante el año pasado.

Avanzada fiscal
A través de un comunicado publicado en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, advierte que los “nuevos” monotributistas que aún no se hayan excluido del régimen simplificado, deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Efectuar la baja en el Monotributo:

Para ello, las empresas y particulares deberán consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superaron los parámetros máximos previstos en el régimen simplificado anterior que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre pasado.

- Solicitar el alta en el régimen general:

Los monotributistas intimados tendrán que solicitar el alta en IVA, Ganancias y el régimen de trabajadores autónomos, según corresponda. El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja informada en el paso anterior.

Luego, la AFIP correrá dos procesos automáticos para los contribuyentes identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros”:

  • Adhesión al Monotributo con vigencia al 1º de enero de 2010: esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente al 31 de diciembre de 2009.

  • Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante enero 2010, con vigencia a partir del 1º de enero de este año.
“Los monotributistas deberán realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas en IVA y Ganancias y cancelar los saldos que surjan, considerando los períodos en los cuales estuvieron alcanzados por el régimen general”, advierten desde el fisco nacional.

Retenciones en IVA y Ganancias
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en IVA y Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco más de una semana, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A fines de determinar el anticipo, el marco normativo vigente establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
En igual sentido, el fisco nacional también determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
Por otra parte, las autoridades fiscales dieron a conocer el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Control más estricto
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde el primer mes de 2010, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante.

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. 

Fuente: iProfesional.com
 
Se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de estas obligaciones:

a) De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Artículo 2º), sus intereses y actualizaciones.

Para mayor información sobre los conceptos comprendidos y beneficios del Plan ingrese aquí.


La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

El presente Plan de Facilidades de Pago implica la derogación de las Resoluciones Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementarias; y Nº 2278 y sus modificaciones.


Tenga en cuenta que para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”:


El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción “PLAN GENERAL RG 2.774” o “PLAN ESPECIAL RG 2.774” del sistema informático” denominado “MIS FACILIDADES”. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

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