Monotributo: extienden hasta el 29 el plazo para recategorizarse

Hasta ayer cambiaron su situación 207.074 personas; otras 43.894 ingresaron en el sistema

lanacion.com | Economía | Viernes 22 de enero de 2010
 
Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.
Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como "trabajadores independientes promovidos", una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una "cuota de inclusión social", cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.
  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.
Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.


Fuente: La Nación - AFIP
 
A continuación les dejo el link con el cuadro que incluye las nuevas categorías del monotributo y los montos mensuales a abonar.

http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
 
Lo confirmó el titular de la AFIP a RADIO MITRE Hasta ahora se reempadronaron
7.900 contribuyentes. El titular de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anticipó hoy que se prorrogó hasta
el 21 del corriente el plazo para el pago y recategorización de los
contribuyentes del sistema de Monotributo. Según el DIARIO CLARÍN.

http://www.clarin.com/diario/2010/01/05/um/m-02113763.htm
 
Dado que la información es muy amplia, les solicitamos a todos aquellos interesados que nos envíen sus consultas vía mail o se cumuniquen telefónicamente.
Muchas gracias.

Link AFIP

Silvia Alejandra Suárez
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que se dispusieron dos medidas transitorias, teniendo en cuenta que durante la primera semana de enero se debe abonar la cuota del mes y vence además el plazo para recategorizarse

Todos aquellos monotributistas de la categoría A con hasta $12.000 de facturación anual que quedó absorbida en la categoría B con hasta $24.000 anuales, tendrán que pagar la cuota de enero mostrando la credencial de pago actual, pero automáticamente el sistema emitirá el comprobante por el nuevo valor del impuesto. Este último crecerá de $33 a $39 sumando la cuota de salud y jubilación.

Además, los pequeños contribuyentes deberán actualizar su situación a partir del día de hoy, de todos modos ,la AFIP informó  se evalúa una prorroga en el plazo para recategorizarse.
 
Mediante la resolución general 2728 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se oficializó la incorporación de los anticipos al nuevo plan de pagos de deudas impositivas, entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, se extiende el nuevo régimen de regularización establecido por la resolución general 2727/09. que estableció las claves a tener en cuenta al momento de adherirse.

Detalles del régimen
El nuevo régimen prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados, exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2009.
  • La opción que estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero.
  • prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.
  • Se permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en regímenes de facilidades vigentes o que ya caducaron.
  • El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes.
  • La cancelación será exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

Con respecto a la cantidad de cuotas, estas varían de acuerdo al mes de ingreso al nuevo régimen de facilidades. El número máximo de pagos mensuales no podrá superar los:
  • Veinticuatro si el acogimiento se realiza durante diciembre de 2009.
  • Veintitrés si la adhesión se efectiviza durante enero de 2010.
  • Veintidós si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante en febrero de 2010.

Para adherirse los contribuyentes deberán ingresar al régimen cumpliendo los siguientes pasos:

- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Enviar al fisco nacional mediante transferencia electrónica de datos vía Internet los siguientes datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente.
La declaración jurada se emite y se presenta vía la web de la AFIP.


Causales de caducidad
  • La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    Fuente: IProfesional