Mediante la resolución general 2728 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se oficializó la incorporación de los anticipos al nuevo plan de pagos de deudas impositivas, entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, se extiende el nuevo régimen de regularización establecido por la resolución general 2727/09. que estableció las claves a tener en cuenta al momento de adherirse.

Detalles del régimen
El nuevo régimen prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados, exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2009.
  • La opción que estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero.
  • prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.
  • Se permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en regímenes de facilidades vigentes o que ya caducaron.
  • El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes.
  • La cancelación será exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

Con respecto a la cantidad de cuotas, estas varían de acuerdo al mes de ingreso al nuevo régimen de facilidades. El número máximo de pagos mensuales no podrá superar los:
  • Veinticuatro si el acogimiento se realiza durante diciembre de 2009.
  • Veintitrés si la adhesión se efectiviza durante enero de 2010.
  • Veintidós si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante en febrero de 2010.

Para adherirse los contribuyentes deberán ingresar al régimen cumpliendo los siguientes pasos:

- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Enviar al fisco nacional mediante transferencia electrónica de datos vía Internet los siguientes datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente.
La declaración jurada se emite y se presenta vía la web de la AFIP.


Causales de caducidad
  • La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    Fuente: IProfesional



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