a) De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Artículo 2º), sus intereses y actualizaciones.
Para mayor información sobre los conceptos comprendidos y beneficios del Plan ingrese aquí.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
El presente Plan de Facilidades de Pago implica la derogación de las Resoluciones Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementarias; y Nº 2278 y sus modificaciones.
Tenga en cuenta que para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”:
El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción “PLAN GENERAL RG 2.774” o “PLAN ESPECIAL RG 2.774” del sistema informático” denominado “MIS FACILIDADES”. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
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